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View this website in English.La demanda que se está transigiendo se conoce como Golden et al. v. Banco Popular de Puerto Rico, y está pendiente ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de las Islas Vírgenes, Caso Núm. 3:20-cv-00095. Este case es una demanda colectiva o “pleito de clase”. Eso significa que el “Representante de la Clase de Demandantes” es una persona que actúa en nombre de los clientes actuales y antiguos clientes del BPPR a quienes se les hicieron ciertos Cargos por Sobregiro (también denominados como “Cargos de la Clase de Demandantes” o “Cargos” entre el 1 de febrero de 2016 y el 1 de abril de 2022. El Representante de la Clase de Demandantes han presentado una demanda por incumplimiento de contrato de cuenta de corriente del BPPR por cargos de sobregiro cobrados con relación a transacciones de autorización positiva y liquidación negativa (“Authorize Positive, Settle Negative Transactions” o “APSN Transactions”), en las cuales un banco cobra Cargos por una transacción que sobregira la cuenta al realizar la liquidación, a pesar de que la transacción ya había sido objeto de una autorización al comerciante que se emitió contra fondos insuficientes.
El Demandado no niega que cobró el tipo de cargos que el Representante de la Clase de Demandantes reclama, pero sostiene que lo hizo de manera adecuada y de conformidad con los términos de sus acuerdos y las leyes aplicables. Por consiguiente, el Demandado niega que sus prácticas den lugar a reclamaciones de daños por parte del Representantes de la Clase de Demandantes o de cualquier Miembro de la Clase en Transacción.
Usted puede objetar el Acuerdo o cualquier parte de éste con la cual no esté conforme SI usted no se excluye u opta por no participar (“opt out”) del Acuerdo. (Los Miembros de la Clase de en Transacción que se excluyan del Acuerdo no tienen derecho a objetar el trato que reciban otros Miembros de la Clase en Transacción.) Para objetar el Acuerdo, debe enviar un documento por escrito por correo o a través de una compañía de mensajería privada (p.ej., Federal Express) al Secretario del Tribunal, el Administrador del Acuerdo, los Abogados de la Clase de Demandantes y los Abogados del Demandado, a las direcciones que se indican abajo. Su objeción debe incluir la siguiente información:
a. el nombre de la Demanda u otra información que confirme que el Objetor es un Miembro de la Clase de Demandantes;
b. el nombre completo del objetor, su dirección, dirección de correo electrónico (si tiene) y su número de teléfono;
c. todos los motivos de la objeción, acompañados por cualquier fundamento jurídico para la objeción del cual el objetor o su abogado tengan conocimiento;
d. el número de ocasiones en las que el objetor ha objetado un acuerdo de un pleito de clase en los cinco años anteriores a la fecha en que se presenta la objeción actual, el epígrafe de cada caso en el que el objetor ha presentado dicha objeción, y una copia de cualquier orden o decisión relacionada con las objeciones anteriores del objetor y emitidas por el tribunal de instancia o el apelativo en cada caso identificado;
e. la identidad de todos los abogados que representan al objetor, incluyendo cualquier abogado anterior o actual que pueda tener derecho a recibir compensación por cualquier razón relacionada con la objeción al Acuerdo o solicitud de honorarios;
f. el número de ocasiones en las que el abogado del objetor y/o el bufete del abogado han objetado un acuerdo de transacción de un pleito de clase en los cinco años anteriores a la fecha de la objeción radicada en este caso, el epígrafe de cada caso en el que el abogado o el bufete presentaron una objeción y una copia de cualquier orden o decisión relacionada con las objeciones anteriores del abogado o de su bufete y emitidas por un tribunal de instancia y/o un tribunal apelativo en cada caso identificado en el que el abogado del objetor o su bufete han objetado un acuerdo de transacción de un pleito de clase en los cinco años previos;
g. todo acuerdo relacionado con la objeción o con el proceso de objetar—ya sea por escrito o de forma oral—entre el objetor o el abogado del objetor y cualquier otra persona o entidad;
h. la identidad de todo abogado (si alguno) que represente al objetor y que comparecerá a la Vista de Aprobación Final;
i. una lista de todas las personas a quienes se les citará a testificar en la Vista de Aprobación Final para apoyar la objeción;
j. una declaración que confirme si el objetor tiene la intención de comparecer y/o testificar en persona en la Vista de Aprobación Final; y
k. la firma del objetor (no es suficiente la firma de un abogado).
l. Si la objeción se hace a través de un abogado, la objeción por escrito también debe incluir: (a) la identidad y cantidad de Miembros de la Clase en Transacción representados por el abogado del objetor; (b) la identidad y cantidad de Miembros de la Clase de Demandantes representados por el abogado del objetor que han optado por no participar (“opt out”) en el Acuerdo de Transacción; y (c) la identidad y la cantidad de dichos Miembros de la Clase en Transacción representados que han permanecido en el Acuerdo de Transacción y no han objetado. Si el abogado piensa solicitar el pago de honorarios y gastos a otras personas que no son los objetores que él o ella representa, también deberá presentar ante el Tribunal y enviar a los Abogados de la Clase de Demandantes y a los Abogados del BBPR, no más tarde de 15 días antes de la Vista de Razonabilidad (“Fairness Hearing”) o según lo ordene el Tribunal, un documento que incluya lo siguiente: (1) el monto de los honorarios que solicita el abogado por representar al objetor y la justificación fáctica y legal de los honorarios solicitados; (ii) una declaración que indique si los honorarios solicitados se calcularon con base en el método “lodestar”, de contingencia u otro método; (iii) la cantidad de horas que el abogado haya dedicado al caso y un estimado de las horas que le dedicará en el futuro; y (iv) la tarifa por hora del abogado.