Golden v. Banco Popular de Puerto Rico Preguntas Mas Frecuentes

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La demanda que se está transigiendo se conoce como Golden et al. v. Banco Popular de Puerto Rico, y está pendiente ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de las Islas Vírgenes, Caso Núm. 3:20-cv-00095. Este case es una demanda colectiva o “pleito de clase”. Eso significa que el “Representante de la Clase de Demandantes” es una persona que actúa en nombre de los clientes actuales y antiguos clientes del BPPR a quienes se les hicieron ciertos Cargos por Sobregiro (también denominados como “Cargos de la Clase de Demandantes” o “Cargos” entre el 1 de febrero de 2016 y el 1 de abril de 2022. El Representante de la Clase de Demandantes han presentado una demanda por incumplimiento de contrato de cuenta de corriente del BPPR por cargos de sobregiro cobrados con relación a transacciones de autorización positiva y liquidación negativa (“Authorize Positive, Settle Negative Transactions” o “APSN Transactions”), en las cuales un banco cobra Cargos por una transacción que sobregira la cuenta al realizar la liquidación, a pesar de que la transacción ya había sido objeto de una autorización al comerciante que se emitió contra fondos insuficientes.

El Demandado no niega que cobró el tipo de cargos que el Representante de la Clase de Demandantes reclama, pero sostiene que lo hizo de manera adecuada y de conformidad con los términos de sus acuerdos y las leyes aplicables. Por consiguiente, el Demandado niega que sus prácticas den lugar a reclamaciones de daños por parte del Representantes de la Clase de Demandantes o de cualquier Miembro de la Clase en Transacción.

Recibiste un Notificación porque los registros del Demandado muestran que usted fue acusado de uno o más de los Cargos que son objeto de estas demandas. El Tribunal ordenó que se enviara este Aviso a todos los Miembros de la Clase del Acuerdo porque cada miembro tiene derecho a conocer el acuerdo propuesto y las opciones disponibles antes de que el Tribunal decida si aprueba el Acuerdo.
En toda demanda existen riesgos y posibles beneficios relacionados con un litigio si no se llega a un acuerdo en una etapa temprana. Los Representantes de la Clase de Demandantes y sus abogados son los encargados de identificar cuándo una oferta de transacción propuesta es lo suficientemente buena como para justificar que se recomiende transigir el caso en lugar de ir a juicio. En un pleito de clase, los abogados de los Representantes de la Clase de Demandantes, conocidos como Abogados de la Clase, hacen esta recomendación a los Representantes de la Clase de Demandantes. Los Representantes de la Clase de Demandantes tienen la obligación de velar por los mejores intereses de toda la clase y, en este caso, tanto los Representantes como los Abogados de la Clase de Demandantes opinan que este Acuerdo de Transacción responde a los mejores intereses de todos los Miembros de la Clase en Transacción. 

Existe cierta incertidumbre legal en cuanto a si un juez o un jurado determinará que el Demandado tenía la obligación contractual o estaba legalmente obligado a no hacer los cargos en controversia. E incluso si no fuese contractualmente correcto imponer estos cargos, existe incertidumbre en torno a si las alegaciones de los Representantes de la Clase de Demandantes están sujetas a otras defensas que podrían dar lugar a que los Miembros de la Clase en Transacción no reciban ninguna indemnización o reciban una indemnización menor. Aun si los Representantes de la Clase de Demandantes ganaran el juicio, no existe garantía de que se adjudique a los Miembros de la Clase en Transacción un monto mayor al monto del acuerdo actual y podrían pasar varios años de litigio antes de que se emita algún pago. Al transigir la demanda, los Miembros de la Clase en Transacción evitarán estos y otros riesgos, así como los retrasos relacionados con la continuación del litigio. 
Si bien el Demandado rechaza las alegaciones hechas en la demanda y niega toda responsabilidad o haber cometido alguna falta, accede al Acuerdo de Transacción únicamente para evitar los gastos, inconvenientes y distracciones que conllevaría continuar con los procedimientos del litigio.
Si recibió un aviso, es porque los registros del Demandado indican que usted es miembro de la Clase del Acuerdo y tiene derecho a recibir un pago o un crédito en su cuenta.
Usted tiene tres opciones: (1) no hacer nada y recibir un pago de acuerdo con los términos de este Acuerdo; (2) excluirse u optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo; o (3) participar en el Acuerdo, pero objetarlo. Cada una de estas opciones se describe más adelante en una sección aparte.
No existe una fecha límite para recibir un pago. Si usted no hace nada, recibirá un pago si finalmente se aprueba el Acuerdo.

La fecha límite para enviar una carta para excluirse u optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo es el 9 de agosto 2023.

La fecha límite para presentar una objeción ante el Tribunal también es el 9 de agosto 2023.
Si usted no está conforme con el Acuerdo y piensa que podría recibir más dinero si presenta una reclamación por su cuenta (con o sin un abogado que podría contratar) y se siente cómodo con el riesgo de perder el caso o recibir menos dinero del que recibiría bajo este Acuerdo, entonces podría considerar optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo. 

Si usted cree que el Acuerdo es irrazonable, injusto o inadecuado y que el Tribunal debería rechazar el Acuerdo, usted puede objetar el Acuerdo. El Tribunal decidirá si su objeción es válida. Si el Tribunal concuerda con su objeción, el Acuerdo podría no ser aprobado y no se harían pagos ni a usted ni a ningún otro Miembro de la Clase en Transacción en este momento. Si su objeción (y cualquier otra objeción) es denegada y se aprueba el Acuerdo, usted aún podría recibir un pago y estará sujeto a los términos del Acuerdo. 

Si desea participar en el Acuerdo, entonces no tiene que hacer nada. Usted recibirá un pago si el Tribunal aprueba el Acuerdo y éste es definitivo. 
Antes de aprobar el Acuerdo, el Tribunal debe determinar si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. El Tribunal ya ha decidido otorgar la Aprobación preliminar al Acuerdo, por lo que ha recibido una Notificación. El Tribunal tomará una decisión final sobre el Acuerdo en o después de la "Audiencia de imparcialidad" o la "Audiencia de aprobación final", que actualmente está programada para el 8 de septiembre de 2023.
El Demandado ha acordado crear un Fondo de Transacción de $1,653,000.00.

Según se explica más adelante, los honorarios de abogados, costos de litigio y costos pagados al Administrador del Acuerdo por administrar el Acuerdo (incluido el envío de la notificación por correo postal y correo electrónico) se pagarán del Fondo de Transacción. El Fondo de Transacción Neto se dividirá entre todos los Miembros de la Clase en Transacción que tengan derecho a recibir Pagos bajo el Acuerdo de Transacción, con base en las fórmulas que se describen en el Acuerdo. 

Los Abogados de la Clase de Demandantes solicitarán al Tribunal que apruebe el pago de honorarios de abogado a no más de una tercera parte del Fondo de Transacción y solicitarán que se les reembolse también por los costos de litigio incurridos para llevar el caso. El Tribunal decidirá el monto de los honorarios de abogado y costos de litigio con base en una serie de factores, incluido el riesgo relacionado con llevar el caso de forma contingente, la cantidad de tiempo dedicada al caso, el monto de los costos incurridos para tramitar el caso, la calidad del trabajo y el resultado del caso.
Los Abogados de la Clase de Demandantes solicitarán que se pague al Representante de la Clase de Demandantes una bonificación por sus servicios por la cantidad de $10,000.00, por su trabajo en este caso. La Bonificación por Servicio tiene que ser aprobada por el Tribunal.
El balance del Fondo de Transacción luego de descontar los honorarios y costas de abogado, la bonificación por servicio y los honorarios del Administrador del Acuerdo, lo que se conoce como el Fondo de Transacción Neto, se dividirá entre todos los Miembros de la Clase en Transacción que tengan derecho a recibir Pagos bajo el Acuerdo de Transacción, de acuerdo con las fórmulas que se describen en el Acuerdo. Los clientes actuales del Demandado recibirán un crédito en sus Cuentas por la cantidad que tengan derecho a recibir. El Administrador del Acuerdo enviará un cheque a los antiguos clientes del Demandado.
No. Si recibió una Notificación, puede tener derecho a recibir un pago por los Honorarios colectivos de los Demandantes sin tener que presentar una reclamación, a menos que decida excluirse u optar por no participar en el Acuerdo.
El Tribunal celebrará una Vista de Aprobación Final el 8 de septiembre 2023, a las 10:00 horas para evaluar si debe aprobarse el Acuerdo. Los cheques deben cambiarse en un término de 90 días a partir de la fecha de la notificación de pago. No obstante, si alguien objeta el Acuerdo y la objeción es aceptada, entonces no hay Acuerdo. Incluso si se deniegan todas las objeciones y el Tribunal aprueba el Acuerdo, un objetor puede apelar el caso y podría tardar meses o hasta varios años decidir la apelación, lo que retrasaría todos los pagos.
Si usted no desea recibir un pago o si desea conservar cualquier derecho que pueda tener a demandar al Demandado por los reclamos que se alegan en esta demanda, entonces debe excluirse u optar por no participar (“opt out”). 

Para optar por no participar (“opt out”), debe enviar una carta al Administrador del Acuerdo para indicarle que desea ser excluido. Simplemente puede decir en su carta, “Elijo que se me excluya del acuerdo de transacción en el pleito de clase Golden et al. v. Banco Popular de Puerto Rico”. Su solicitud debe incluir su firma, dirección, los últimos cuatro dígitos de su(s) número(s) de cuenta o antiguo(s) número(s) de cuenta u otra información para identificar la cuenta bancaria en cuestión, además de su información actual de contacto, como su dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. La fecha del matasellos de su solicitud de exclusión o de optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo debe ser anterior al 9 de agosto 2023, y deberá enviarse a:

Golden v. Banco Popular de Puerto Rico
Attn: Opt-Out Requests: BPPR Fee Class Action 
c/o Kroll Settlement Administration LLC
PO Box 225391 
New York, NY 10150-5391
Si usted opta por no participar (“opt out”) del Acuerdo, usted conservará y no renunciará a ninguno de sus derechos para demandar al Demandado por los reclamos que se alegan en este caso. No obstante, no tendrá derecho a recibir un pago bajo este Acuerdo.

Usted puede objetar el Acuerdo o cualquier parte de éste con la cual no esté conforme SI usted no se excluye u opta por no participar (“opt out”) del Acuerdo. (Los Miembros de la Clase de en Transacción que se excluyan del Acuerdo no tienen derecho a objetar el trato que reciban otros Miembros de la Clase en Transacción.) Para objetar el Acuerdo, debe enviar un documento por escrito por correo o a través de una compañía de mensajería privada (p.ej., Federal Express) al Secretario del Tribunal, el Administrador del Acuerdo, los Abogados de la Clase de Demandantes y los Abogados del Demandado, a las direcciones que se indican abajo. Su objeción debe incluir la siguiente información:  

a. el nombre de la Demanda u otra información que confirme que el Objetor es un Miembro de la Clase de Demandantes;

b. el nombre completo del objetor, su dirección, dirección de correo electrónico (si tiene) y su número de teléfono;

c. todos los motivos de la objeción, acompañados por cualquier fundamento jurídico para la objeción del cual el objetor o su abogado tengan conocimiento;  

d. el número de ocasiones en las que el objetor ha objetado un acuerdo de un pleito de clase en los cinco años anteriores a la fecha en que se presenta la objeción actual, el epígrafe de cada caso en el que el objetor ha presentado dicha objeción, y una copia de cualquier orden o decisión relacionada con las objeciones anteriores del objetor y emitidas por el tribunal de instancia o el apelativo en cada caso identificado;

e. la identidad de todos los abogados que representan al objetor, incluyendo cualquier abogado anterior o actual que pueda tener derecho a recibir compensación por cualquier razón relacionada con la objeción al Acuerdo o solicitud de honorarios; 

f. el número de ocasiones en las que el abogado del objetor y/o el bufete del abogado han objetado un acuerdo de transacción de un pleito de clase en los cinco años anteriores a la fecha de la objeción radicada en este caso, el epígrafe de cada caso en el que el abogado o el bufete presentaron una objeción y una copia de cualquier orden o decisión relacionada con las objeciones anteriores del abogado o de su bufete y emitidas por un tribunal de instancia y/o un tribunal apelativo en cada caso identificado en el que el abogado del objetor o su bufete han objetado un acuerdo de transacción de un pleito de clase en los cinco años previos;

g. todo acuerdo relacionado con la objeción o con el proceso de objetar—ya sea por escrito o de forma oral—entre el objetor o el abogado del objetor y cualquier otra persona o entidad;

h. la identidad de todo abogado (si alguno) que represente al objetor y que comparecerá a la Vista de Aprobación Final;

i. una lista de todas las personas a quienes se les citará a testificar en la Vista de Aprobación Final para apoyar la objeción;

j. una declaración que confirme si el objetor tiene la intención de comparecer y/o testificar en persona en la Vista de Aprobación Final; y

k. la firma del objetor (no es suficiente la firma de un abogado).

l. Si la objeción se hace a través de un abogado, la objeción por escrito también debe incluir: (a) la identidad y cantidad de Miembros de la Clase en Transacción representados por el abogado del objetor; (b) la identidad y cantidad de Miembros de la Clase de Demandantes representados por el abogado del objetor que han optado por no participar (“opt out”) en el Acuerdo de Transacción; y (c) la identidad y la cantidad de dichos Miembros de la Clase en Transacción representados que han permanecido en el Acuerdo de Transacción y no han objetado. Si el abogado piensa solicitar el pago de honorarios y gastos a otras personas que no son los objetores que él o ella representa, también deberá presentar ante el Tribunal y enviar a los Abogados de la Clase de Demandantes y a los Abogados del BBPR, no más tarde de 15 días antes de la Vista de Razonabilidad (“Fairness Hearing”) o según lo ordene el Tribunal, un documento que incluya lo siguiente: (1) el monto de los honorarios que solicita el abogado por representar al objetor y la justificación fáctica y legal de los honorarios solicitados; (ii) una declaración que indique si los honorarios solicitados se calcularon con base en el método “lodestar”, de contingencia u otro método; (iii) la cantidad de horas que el abogado haya dedicado al caso y un estimado de las horas que le dedicará en el futuro; y (iv) la tarifa por hora del abogado.

La fecha del matasellos de todas las objeciones debe ser, a más tardar, el 9 de agosto 2023, y estas deben enviarse por correo al Administrador del Acuerdo a la siguiente dirección:

Golden v. Banco Popular de Puerto Rico
Attn: Objection Requests: VI BPPR Fee Class Action
c/o Kroll Settlement Administration LLC
PO Box 225391 
New York, NY 10150-5391
Objetar es decirle al Tribunal que usted no considera que el Acuerdo de Transacción sea justo, razonable y adecuado para la Clase en Transacción y pedirle al Tribunal que lo rechace. Usted puede objetar solo si decide no excluirse del Acuerdo. Si usted objeta el Acuerdo y no se excluye, entonces tiene derecho a recibir un pago por los Cargos de la Clase de Demandantes si se aprueba el Acuerdo de Transacción, pero releva al Demandado de cualquier reclamación que pueda tener en su contra. Excluirse u optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo es decirle al Tribunal que usted no quiere ser parte del Acuerdo de Transacción y no desea recibir un pago bajo el Acuerdo o renunciar a cualquier reclamación que pueda tener en contra del Demandado por los reclamos que se alegan en esta demanda.
Si el Tribunal respalda su objeción, o la objeción de cualquier otro miembro de la Clase en Transacción, entonces no hay Acuerdo. Si usted objeta, pero el Tribunal deniega su objeción y cualquier otra objeción, entonces usted formará parte del Acuerdo.
El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de Aprobación Final o una Audiencia de Equidad el 8 de septiembre a las 10:00 a. m. en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de las Islas Vírgenes, ubicado en 5500 Veteran's Drive, Charlotte Amalie, St. Thomas, Islas Virgenes. En esa audiencia, el Tribunal evaluará si el Acuerdo de conciliación es justo, razonable y adecuado. Si hay objeciones, el Tribunal considerará esas objeciones. El Tribunal también decidirá cuántos honorarios de abogados y costos de litigio se otorgarán a los Abogados de la Clase del Demandante, así como el monto de la Bonificación por Servicio que se otorgará al Representante de la Clase del Arreglo. La audiencia puede llevarse a cabo virtualmente, en cuyo caso se publicarán las instrucciones para la participación en este sitio web.
No. Los Abogados de la Clase de Demandantes contestarán las preguntas que tenga el Tribunal. Usted puede asistir si lo desea. Si usted ha presentado una objeción, entonces es conveniente que asista. 
Si usted ha objetado, puede solicitar permiso al Tribunal para hablar en la Vista de Aprobación Final. Para hacerlo, debe incluir junto con su objeción, descrita en la pregunta 17 arriba, una declaración que diga, “Notifico mi intención de comparecer a la Vista de Aprobación Final”. 
El Tribunal ordenó que los abogados y los bufetes a los que se hace referencia en esta notificación como “Abogados de la Clase de Demandantes” lo representarán a usted y a los demás Miembros de la Clase de Demandantes. 
No. A los Abogados de la Clase de Demandantes se les pagará directamente del Fondo de Transacción.
En la Vista de Razonabilidad (“Fairness Hearing”) se solicitará al Tribunal que apruebe el monto de los honorarios de abogado. Los Abogados de la Clase de Demandantes presentarán una solicitud de honorarios y costas de abogado y especificarán la cantidad solicitada según se ha explicado arriba. Usted puede obtener una copia de la solicitud de honorarios en el sitio web establecido por el Administrador del Acuerdo o puede solicitar el expediente judicial en línea al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de las Islas Vírgenes.
Este sitio web está autorizado por el Tribunal, supervisado por un abogado y controlado por Kroll Settlement Administration LLC, el Administrador del Acuerdo aprobado por el Tribunal. Este es el único sitio web autorizado para este caso.
Llama
1-833-747-6944
Correo
Golden v. BPPR, c/o Kroll Settlement Administration LLC
PO Box 225391
New York, NY 10150-5391

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Fechas Importantes

  • Plazo de Exclusión.

    Wednesday, August 9, 2023 Debe completar y enviar por correo su solicitud de exclusión para que tenga el matasellos a más tardar el miércoles 9 de agosto 2023
  • Plazo de Objeción.

    Wednesday, August 9, 2023 Debe enviar por correo su(s) objeción(es) y/o aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva de modo que tengan matasellos a más tardar el miércoles 9 de agosto 2023
  • Fecha de la Audiencia de Aprobación Final.

    Friday, September 8, 2023 La audiencia de aprobación final está programada para viernes 8 de septiembre 2023. Consulte este sitio web para obtener actualizaciones

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