NO HACER NADA | Si usted no hace nada, recibirá un pago del Fondo de Transacción siempre y cuando no renuncie al Acuerdo o se excluya del Acuerdo (según se describe en el próximo recuadro), suponiendo que finalmente se apruebe el Acuerdo de Transacción. |
EXCLUIRSE DEL ACUERDO DE TRANSACCIÓN; NO RECIBIR PAGO ALGUNO, PERO NO ABANDONAR SU DERECHO A DEMANDAR | Usted puede excluirse u optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo de Transacción. Esto significa que usted decide no participar en el Acuerdo. Conservará sus reclamos individuales contra el Demandado, pero no recibirá ningún pago por los Cargos de la Clase de Demandantes, según se define en el Acuerdo de Transacción. Si usted se excluye del Acuerdo de Transacción, pero desea recibir una compensación monetaria del Demandado, tendría que presentar una demanda o reclamación por separado. |
OBJETAR AL ACUERDO DE TRANSACCIÓN | Usted puede presentar una objeción al Tribunal en la que explique por qué piensa que el Tribunal debe rechazar el Acuerdo de Transacción. Si el Tribunal deniega su objeción, usted podría recibir un pago, pero no podrá demandar al Demandado por las reclamaciones alegadas en este litigio. Si el Tribunal está de acuerdo con su objeción, el Acuerdo de Transacción podría no ser aprobado. |